Indirecto Repack — Formato De Alegatos Audiencia Incidental Amparo
1. Naturaleza Jurídica de los Alegatos en el Incidente de Suspensión
Por lo expuesto, solicito se conceda la . P E T I C I O N E S:
: Regula el ofrecimiento de pruebas dentro del incidente de suspensión, las cuales deben concatenarse rigurosamente con los alegatos.
Se reciben hasta el momento de la celebración de la audiencia, misma que se señala dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la suspensión provisional. 3. Elementos Esenciales del Formato de Alegatos Un buen formato de alegatos debe contener: Se reciben hasta el momento de la celebración
Se debe acreditar la urgencia de la medida. Implica argumentar detalladamente que, de no otorgarse la suspensión definitiva de manera inmediata, los daños resentidos por el quejoso se volverán irreparables, dejando la sentencia de fondo sin efectos prácticos.
Para personalizar este formato, ¿podrías especificar el (ej. clausura, orden de aprehensión, multa) o si eres el quejoso o la autoridad ? Esto me permitirá refinar los argumentos. Share public link
¿Cuáles son los que sufriría el quejoso si el acto se llega a ejecutar? Share public link Implica argumentar detalladamente que, de no otorgarse la
En cumplimiento al artículo 123 de la Ley de Amparo, comparezco a formular alegatos en la audiencia incidental de fecha [___], para evidenciar que la contraparte ha incurrido en una práctica indebida consistente en –esto es, la presentación disfrazada de conceptos de violación previamente desestimados, reempaquetados con una mínima variación formal pero sin modificación sustancial–, lo cual contraviene los principios de preclusión, cosa juzgada y economía procesal.
AMPARO INDIRECTO: __________/__________ INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUEJOSO: [Nombre del Quejoso] ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA [ADMINISTRATIVA / PENAL / CIVIL / LABORAL] EN EL ESTADO DE [ESTADO/CIUDAD] EN TURNO. PRESENTE. [Nombre del Quejoso o del Autorizado Legal], promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo incidental al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo, y estando en tiempo y forma legal, vengo por medio del presente escrito a formular los ALEGATOS que corresponden a esta Audiencia Incidental, a efecto de que sean tomados en consideración al momento de dictar la resolución interlocutoria respecto de la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los actos reclamados. Para tal fin, me permito verter las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: A L E G A T O S PRIMERO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Es procedente conceder a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que se encuentran colmados a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 128 de la Ley de Amparo. En primer término, la medida cautelar ha sido expresamente solicitada por el suscrito en el escrito inicial de demanda. En segundo término, con la concesión de la medida no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, puesto que el acto reclamado consistente en [Describir brevemente el acto, ej. la orden de clausura / la ejecución de una multa / un acto de desposesión] únicamente atañe a la esfera jurídica particular de las partes, sin restar beneficios directos a la colectividad. SEGUNDO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y FIJACIÓN DE LA LITIS INCIDENTAL. Tal como obra en autos del expediente en que se actúa, de las constancias y de los Informes Previos rendidos por las autoridades responsables denominadas [Nombre de las Autoridades Responsables], se desprende la certeza de los actos reclamados. Al quedar demostrada de manera indiciaria la inminencia de la ejecución de dichos actos, resulta indispensable salvaguardar la materia del juicio constitucional mediante la paralización de sus efectos jurídicos y materiales, evitando así que el amparo quede sin materia. TERCERO. APLICACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. Conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo, SS. Ilustrísima debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. En el caso concreto, existe una manifiesta ilegalidad en el actuar de la responsable, lo que genera una fuerte presunción de que el acto reclamado viola de forma directa los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se actualiza el peligro en la demora, en virtud de que, si no se concede la suspensión definitiva de manera inmediata, la autoridad responsable ejecutará materialmente el acto perjudicial, ocasionando daños y perjuicios de imposible reparación económica y moral a la parte quejosa, consumando de modo irreparable las violaciones combatidas. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez de Distrito, atentamente pido: PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma este escrito, formulando los alegatos que a la parte quejosa corresponden dentro del término de la audiencia incidental. SEGUNDO. Dar cuenta con el presente memorial en el desarrollo de la audiencia incidental, ordenando su agregación a los autos para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Dictar la resolución interlocutoria correspondiente, determinando CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa contra los actos y autoridades precisados en la demanda de amparo, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran. PROTESTO LO NECESARIO [Ciudad / Estado], a [Día] de [Mes] de [Año]. __________________________________________ [Nombre y Firma del Quejoso o Autorizado] Use code with caution. 6. Errores Comunes al Presentar Alegatos Incidentales
: La audiencia incidental debe realizarse dentro del plazo de cinco días tras la promoción de la suspensión. Diferencias Clave: Audiencia Incidental vs. Constitucional Característica Audiencia Incidental Audiencia Constitucional Objetivo Decidir sobre la suspensión definitiva . Decidir sobre la constitucionalidad del acto. Fundamento Artículo 144 de la Ley de Amparo. Artículo 124 de la Ley de Amparo. Informes Se basa en el informe previo . Se basa en el informe justificado . Pruebas Documental e inspección (limitadas). Documental, pericial, testimonial, etc. PROTESTO LO NECESARIO [Ciudad / Estado]
En los alegatos que se presentan en esta audiencia incidental, se hace valer la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción IV del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 108 del mismo ordenamiento legal, debido a que la parte quejosa consintió los actos reclamados mediante su conducta activa dentro del procedimiento voluntario. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 121/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, el consentimiento tácito se actualiza cuando el particular actúa de manera inequívoca que denote su anuencia con el acto de autoridad.
Ley de Amparo, artículos 144, 145, 146 y 147 (relativos a la suspensión).